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miércoles, 10 de diciembre de 2008

Condena a Telefónica por hacer contratos a menores

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Telefónica Móviles, su compañía, por hacer un contrato telefónico a menores, incluir sus nombres en el registro de morosos y usar sus datos de manera irregular. Son las primeras resoluciones de este tipo en España y condenan a la operadora a pagar dos multas de 70.000 euros y otra de 90.000 euros.

La sentencia se fundamenta en casos como el de Javier que, según la resolución de la AEPD en la que aparece la reclamación de su padre, "sustrajo" un móvil de tarjeta prepago a su madre y aceptó una oferta de migración a contrato que le hizo un comercial por teléfono. Poco después sus padres, al ver la capacidad ilimitada de llamadas del teléfono sin necesidad recarga, le preguntaron. Éste les contó que había aceptado una oferta para cambiarse a contrato. Poco tiempo después a Javier le llegó una factura de 260,23 euros. Como no la pagó, recibió una carta en la que se le decía que su nombre había sido inscrito en el registro ASNEF.

La Ley de Protección de Datos dictamina que no se puede manejar datos de menores de 14 años sin el consentimiento de sus padres o tutores. Además, la resolución expone que "los menores no emancipados no pueden prestar el consentimiento para contratar, y por tanto sin este requisito no es válido el contrato y no es susceptible de generar obligaciones". Por tanto, según Protección de Datos, como los contratos hechos tanto a Carolina como a Javier son nulos, las deudas que adquirieron también lo son.

La inscripción de estos menores en el registro de morosos tampoco es válida, según la AEPD. La inclusión en este listado sólo puede hacerse cuando haya una "deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada". Según Protección de Datos, esa deuda no era "cierta" ya que los contratos no eran válidos.

"Este caso ejemplifica el riesgo de vulnerabilidad que tienen los menores en cuestión de protección de sus datos", dice el director de la AEPD, Artemi Rallo, que explica que las resoluciones tienen dos elementos clave: la prohibición de que un menor contrate un servicio sin el consentimiento paterno, y que "no cabe la obtención de datos personales de un menor de 14 años sin autorización de sus padres".

Sin embargo, Telefónica Móviles asegura en la resolución -que aún tiene posibilidad de recurso- que no sabía que los usuarios eran menores de edad.

De momento, las resoluciones de estos tres menores son únicas. Sin embargo, Ruben Sánchez, portavoz de la asociación de consumidores Facua sostiene que si se revisaran los contratos de las operadoras telefónicas aparecerían muchos más. "A estas empresas no les importa quiénes sean los titulares, sólo que paguen. Cada vez se dirigen más a un público infantil. Estos casos son un ejemplo de qué poco les importa la ley de protección de datos", sostiene. Por eso exige a la AEPD que inste a las teleoperadoras a que investiguen todos sus contratos para verificar cuántos corresponden a menores sin consentimiento paterno. Y de ser así, que los den de baja.


Pero esa mala utilización de la información personal es frecuente. Y es que, para Rallo, "estas empresas hacen de la obtención de datos personales una actividad principal. Algo muy preocupante en un público objetivo al alza como son los menores", sostiene Rallo. No va desencaminado. En 2004, el 45,7% de los niños españoles tenía móvil. Un porcentaje que en 2007 había crecido hasta el 65%, según la última encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los hogares del INE.

Fuente: elpais.com

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